"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por los ciudadanos Ramón Esteban Méndez Pernía, Luciano Méndez Pernía y José Nabor Méndez Pernía, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos María Lina Antonia Martínez Pernía, José Cerveleón Méndez Pernía, Gregoria Marina Pernía, Marisol Méndez y Belkis Margarita Hernández Pernía, asistidos acto por los abogados en ejercicios Gustavo Enrique Uzcátegui Camacho y Luz Coromoto Dávila Ramírez, conforme a los artículos 341, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y así decide..."