este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intentada por la parte recurrente. SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 21/06/2005, y consecuencialmente se ordena la convocatoria para la continuación de la audiencia preliminar. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: La presente decisión tiene como base los artículos 02, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66, 66 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de .....