Por los fundamentos expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara Perimida la Instancia en la presente Solicitud de Divorcio 185-A, plateada en forma individual, por el ciudadano Cesar Efraín Dasilva Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.540.193, contra la ciudadana Gladys María Sequea venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.508.860, domiciliada en el Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui.-