este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL interpuesto por la ciudadana LILISBET VEDIMAR BLANCO COLINA, Venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.616.230, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio DAYANA LEAL, debidamente inscrita ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 89.921, contra la ciudadana IRIS ARLENIS PEROZO PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.047.694, asistida por el Abogado FRANCISCO GOMEZ VALLE, IPSA Nª 189.870; en consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de Compra-Venta del inmueble ubicado en la Calle 3 entre Callejón Las casitas y Call.....