Esta ejecución forzosa de la sentencia quedó firme por no haberse efectuado oposición alguna contra ella por parte del demandado en el término legal, pese a encontrarse a derecho, pues en el expediente principal corre a los folios 175 al 176 constancia de haber sido notificado para que diera cumplimiento a la obligación, no obstante hizo caso omiso y muy al contrario, reconoce en sus alegatos, de los cuales se transcribió una síntesis, que no había cumplido la cuota especial de agosto del año pasado y que incumplió con el pago de las semanas de enero, febrero y parte de marzo de 2017, lo que justifica por demás, que se haya tomado la medida de ordenar la ejecución forzosa de la sentencia, para proteger los derechos del niño beneficiario de la obligación y para que no se vuelva a repetir tal situación, siendo éstas las razones que imposibilitan la revocatoria de la ejecución forzosa, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, después de p.....