DISPOSITIVO
En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, el proceso continuara su curso al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de esta.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue dictada extemporánea, y a su vez notificarles que una vez conste en autos la última de las.....