Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE CALZADILLA LISCANO Y EUCLIDES RICARDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 11.338.273 y V-11.514.937, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INGRIS BEATRIZ GIL DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.319, en fecha 26 de Diciembre de 1.997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Acosta, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.06, año 1.997, acompañada .....