´Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN JULIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.532.184, que ha construido sobre un área de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) que mide ocho metros (8 mts) de largo por cuatro (4 mts) de ancho, ubicada en la calle Padrazo Casa Nro. 15-1, de la Urbanización Orinoco del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-´