DISPOSITIVO
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumplió la parte demandante con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 340 ibídem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por los abogados FERNANDO EUBIEDA APONTE y ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, contra las ciudadanas JACKELINE AULAR PAREDES y MIRIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, identificados todos supra. Y así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto Cedeño Rivero
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Als.-
Exp. Nro. 17.166