VIII
DISPOSITIVA
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de PRESCRIPCIÓN de la Acción interpuesta por la representación judicial de la parte demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM) respecto a las reclamaciones del ciudadano OMAR MILLAN, ambos identificados, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003. Así se decide.-
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano OMAR MILLAN y la demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), celebrado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 18 de octubre de 2005, por cumplir los extremos de Ley, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cos.....