acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOSE ALEXANDER VIZCAYA se comprometió ante este Tribunal en presentar en el Registro Civil del Municipio Peña en el transcurso de la semana próxima a sus hijos identidad omitida y estuvo de acuerdo en pasarles a partir del mes de mayo del año en curso la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarles los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); y comprarles ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00); igualmente convino con la madre en compartir conjuntamente co.....