ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) quincenales, la cual a solicitud del Obligado alimentario deberá ser descontada por nomina a partir del 30-04-2009. Así como también aportará el 50% de los gastos de medicina, asistencia medica, útiles escolares, uniformes y lo correspondiente al mes de diciembre los cuales aportará directamente a la madre de sus hijos. Dicha cantidad corresponde al 25.02% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad.....