DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado EDGAR ALEXANDER COLINA AGUIAR, venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, mayor de edad, nacido en fecha 16/11/1977, soltero, ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.319.778, por el lapso de SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES , VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que vence el día 17-05-2012 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 2/3 partes de la pena para optar al Beneficio de Libertad Condicional, es por lo que este Tribunal acuerda pronunciarse sobre el mencionado beneficio por auto separado en el lapso legal. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíque.....