DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por el ciudadano: ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.577.087, domicilio procesal en Avenida Patria, esquina de la calle 12, edificio Reampaso, planta baja, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, procediendo en este acto con el carácter de presidente de la empresa REFRIYAR C.A, Sociedad de Comercio, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 29 de Agosto de 2002, bajo el Nº 15, tomo 198-A, con reforma estatutaria de fecha 30 de Enero de 2008, bajo el Nº 11, tomo 363-A, de.....