Esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo incoada por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando como defensor del adolescente cuya identidad se omite conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, contra la decisión dictada por la Juez de Juicio N° 1 de la Sección del Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.