En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la representación de la parte accionante en fecha 28/01/2015, al folio 260, en contra de la sentencia de fecha 23/01/2014, inserta del folio 222 al 256, inclusive, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y en consecuencia INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada el 16/10/2014 por los abogados ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA, ALICIA ANTONIETA HERNANDEZ RONDON y FELIX ALEJANDRO CASTRO LICCI, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ en contra de la SANCIÓN IMPUESTA al prenombrado representado POR .....