PERIMIDO: Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado declaro consumada LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-