Tanto "EL DEMANDANTE" como "OXINOVA" de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que tanto "EL DEMANDANTE" como "OXINOVA" han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello "Las partes" declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de "Las partes" como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a "EL DEMANDANTE" con "OXINOVA", por lo que tanto "EL DEMANDANTE" com.....