... este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por no existir prueba escrita del derecho que se reclama en conformidad con lo dispuesto por el artículo 643, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-