de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: HECTOR JOSE SOTO PINEDA y ANA MARIA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.724.443 y 17.074.693, respectivamente, asistida por la abogada YRIS ANZOLA, Inpreabogado N° 62.068 y así se declara.
Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión, así como a los solicitantes, la cual se publicará en la Cartelera de este Juzgado por la secretaria titular, en virtud que en autos no consta el domicilio de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 eiusdem.