Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JHON EDISON TALAVERA CELIS por un lapso de ONCE (11) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta Nueve (9) Meses Diez (10) Días Doce (12) Horas, pena que extingue en fecha 24 DE FEBRERO DEL 2009 A LAS 12:00PM. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a la Conmutación de pena en Confinamiento a partir de la presente fecha por lo que se le informa que debe consignar Constancia de Residencia del lu.....