En fecha 14/05/2009, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, Sede Puerto Ordaz, procede a levantar la medida preventiva practicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08-11-2007; por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones ubicado el Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz, a los fines de que se tramite lo conducente, para liberación de las cantidades de dinero embargadas preventivamente, de igual forma se oficié al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la presente decisión