este tribunal ordena la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, y dicta el correspondiente auto de apertura a Juicio y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran por ante el Tribunal de Juicio, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 333, 331 del C.O.P.P. y se instruye a la secretaría a que remita la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda.