Este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION NO NECESARIA, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 11-05-2007 hasta la presente fecha, lo que sumaria de pena física cumplida DOS (03) AÑOS Y TRES (03) DIAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conforme al Art. 482, del COPP. Consta en auto que el penado trabajo desde 20-06-2007 al 18-02-2009, lo que da un total de UN (01) AÑO, SIETE MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo que dan un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS SEGUNDO: Se evidencia que tiene extinguido el destacamento de Trabajo Y Régimen abierto, se deja cons.....