DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano LEONARDO MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.643, en su carácter de representante judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la decisión contenida en el auto de fecha 09 de Febrero de 2012 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
TERCERO: Se REVOCA la decisión contenida en el auto de fecha 09 de Febrero de 2012 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto O.
CUARTO: Se REPONE la.....