Este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese sin efecto la Medida de secuestro decretada. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos.-