Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ANIBAL JIMENEZ HERNANDEZ Y ROSA ANGELICA NOGUERA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.286.832 y 14.998.591 respectivamente, residenciados en la Piscina, ultima calle, casa S/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el Calvario calle 8, Av. 19, entre calle 7, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.619. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianz.....