El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior del niño representado, acá, por su derecho a compartir con su familia de origen que no esté ejerciendo actualmente su custodia o crianza, de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80 y 385, 386 y 388 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 473 y 477, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de susta.....