Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los Ciudadanos, PEDRO JULIAN BARICO MARTINEZ y STEFANY DEL CARMEN REA DORANTE, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.954.084 y 24.798.140, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que los solicitantes fomentaron sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625.00 Mts2), con un Área de Construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42.00 Mts2), Ubicado en la Avenida 4 entre calle Principal y Quebrada La Bartola, Comunidad la Bartola, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy