En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: sin lugar la apelación formulada en fecha 22 de noviembre de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, en consecuencia, se confirma el auto de fecha 20 de noviembre de 2013, en lo que respecta a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en los CAPITULO SEGUNDO, literales D y E, CAPITULO TERCERO, CAPITULO CUARTO y CAPITULO QUINTO, cuyos puntos fueron objeto de la presente apelación. Todo ello de conformidad con la doctrina, jurisprudencia y las disposiciones legales citadas, y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.