En consecuencia, se acuerda desglosar y remitir nuevamente la presente comisión, al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que proceda a dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo antes mencionado, y del mismo modo, una vez desglosada dicha comisión se ordena dejar copias certificadas en autos de la misma, quedando a cargo de las partes la consignación de los costos de las copias para el desglose de la comisión correspondiente.
De la misma forma, se exhorta al Juzgado del Municipio Bruzual de éste Estado, a que en futuras ocasiones se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, líbrese oficio.
LA JUEZ,
Abg. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio Nº ___________.-
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