este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MIGUEL ANGEL ROJAS FRANCO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO