este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: CERGILIA DELCARMEN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.348.582, domiciliada en el Sector Sur América Avenida 03, casa Nº 3-55, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio YAJAIRA BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.038.796, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.307 y hábiles, con el ciudadano LUIS GUILLERMO.....