Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 136 y 166 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y cònsono con la jurisprudencia patria, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YAMIRCA LILIANA CABELLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.570.665, en su carácter de apoderada de la parte solicitante: JOHAN RAFAEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-14.288.905, asistida por el ciudada.....