Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EMILY JOHANA LEON MONTOYA Y JULIO CESAR GONZALEZ PINEDA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-20.968.606 y V-20.969.522, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco aportar de la asignación en alimento que me proporciona la empresa para la cual laboró en forma quincenal, 3 harinas de maíz, 2 kilos de arroz, 1 kilo de azúcar, 1 pote de margarina, ½ cartón de huevos, 1 pollo entero, y compartir en cantidades iguales cualesquiera otros productos que en forma variable proporciona la empresa, para ello todas las quincenas le consignaré a la demandante copia de la lista de productos que asignan y en la medida en que estos sean en cantidades mayores a las que yo he señalado igualmente aumentaré el número de productos que le ofrezco, adicionalmen.....