Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLA DE DOCUMENTO DE VENTA, incoado por los ciudadanos CESAR APONTE POSTERARO y HEYDI DURAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.477.282 y V-14.409.142, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ANDRES MANZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.530, y de este domicilio, contra el ciudadano EBEL SALAZAR SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.044.678, y de este domicilio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justi.....