este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde y presentada A las ciudadanas GÉNESSIS NATHALY MÉNDEZ ORDOÑEZ, ROSBELYS MILENYS MÉNDEZ ORDOÑEZ y KARLENNIS DANIELA MÉNDEZ ORDOÑEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros V-20.319.747, V-22.313.81 y V-25.616.604 respectivamente