este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme al ordinal 6º del artículo 340, en concordancia con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente y con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano RAMÓN ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.245