Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 2 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no señala con exactitud en el mismo los datos concernientes a la denominación social de una de las personas jurídicas demandadas ya que señala los datos de registro sólo de una de las personas jurídicas sin indicar a cual de ellas pertenecen; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: NEOMAR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.798.281, que corrija el escrito libela.....