Por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REVISADA las medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, y ordena su cumplimiento en los mismos términos impuestos. Todo de Conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 646 y 647 letra "e", ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con las demás formalidades de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Sección Adolescentes. Puerto Ordaz, a los catorce (1.....