Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión de la demanda (26/02/07) transcurrió sobradamente el lapso de treinta días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el demandante haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado el vehículo o el transporte necesario a la Alguacil del Tribunal para el cumplimiento de la citación de la parte demandada, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO) interpuesta por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO NAVARRO NAVARRO, en contra de REINALDO JOSÉ VASQUEZ SILVA. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por haberse declarado la perención .....