Este Tribunal, considerando que el estado de salud del imputado xXXX, es bastante grave, a los fines de protegerle y garantizar el derecho a la salud, como derecho social fundamental, que se debe garantizar como parte del derecho a la vida, de conformidad con los artículos 43, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el adolescente en los actuales momentos se encuentra hospitalizado, una vez que sea dado de alta por los médicos tratantes, a los fines de que su estado de salud física y mental mejore y el mismo pueda gozar de un nivel más alto de salud, no podrá ingresar nuevamente al centro de internamiento, en virtud de ello y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....