este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y no se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es uno de los delitos de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, por cuanto no llena los extremos de Ley, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem. Segundo: Se le decreta al Adolescente Libertad Plena. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código O.....