Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: ANULA DE OFICIO, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 constitucionales y artículos 13, 173, 190, 191, 195, del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde se impusiere en contra de los imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la realización de una nueva Audiencia de Presentación ante un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitiere la decisión que hoy se anula, y em.....