Es por ello, que para configurar esta causal de divorcio dentro de las pretensiones, es preciso y necesario que reúna las características de ser graves, intencionales e injustificadas, por cuanto para esta Juzgadora resultaría imposible señalar a priori y de manera absoluta esta causal de divorcio dentro del presente proceso, ya que en todo caso no puede hablarse de excesos, sevicias o injurias, como causa o motivo de divorcio cuando la correspondiente situación de hecho que se circunscribe son simples pleitos y riñas entre los esposos, sin que éstos lleguen a mayores, no evidenciándose tales hechos graves, quedando sólo demostrado el abandono voluntario por parte de uno de los cónyuges. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, demostrado los hechos relacionados al abandono voluntario en que fundamenta la parte actora su pretensión y no haciendo la parte demandada uso del recurso probatorio que desvirtuara lo alegado en el escrito de demanda, la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECLARA......