Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas LISETH GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.735, y la ciudadana ANGIE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.919