Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EULIBER JESÚS LEDEZMA ROJAS, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil GUAYANA PIZZA, C.A., asistido por el abogado ROY BYER.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada, contra el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
TERCERO: ORDENA al .....