Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante contra el auto de fecha 18 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma la recurrida decisión, en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se niega la tramitación de la acción oblicua presentada contra la empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A., mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2013. Todo ello en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, cursa en fase de ejecución, contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PERO.....