Ahora bien, revisados los argumentos anteriormente expuestos, esta Alzada estima que la Jueza del asunto principal, ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una "Justicia Imparcial" condición esencial en la actividad de impartir justicia, ello no solo el hecho de que la recusación formulada en su contra por el abogado OMAR MORALES, en la causa Nº FP11-L-2014-000400, haya sido declarada con lugar por este Tribunal Superior, sino también por el hecho de que en las copias simples del acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa SERVICIO DE SEGURIDAD C.A., que fue consignada a través de diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los ciudadanos: ALFREDO GOUVEIA y LUIS GERMAN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.248.685 y 12.126.001, respectivamente, quienes se atribuyen la condición de Gerente de Ventas y Gerente General, .....