DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación contra sentencia definitiva, ejercido bajo la modalidad de efecto suspensivo, por las abogadas Omaira Calderón Salazar y María Gabriela Martínez, en su carácter de representantes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: Se ANULA el fallo que emitiera el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de enero de 2017, que fuera publicada in extenso en fecha 27 de enero de 2017.....